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viernes, 10 de mayo de 2019 20:53

Cerrado

Retención a Maestro contructores

Buenas,

Espero se encuentren bien,

Una pregunta....


Si yo como una empresa que se dedica a brindar servicios X (no soy una constructora) contrato a un maestro de construcción para que me haga un trabajo en mis edificaciones, debo guiarme por la norma 07-2007 donde indica que no es necesario reportar este gasto en un comprobante; que con la retención del 2% es suficiente para soportar el gasto.

O debo crear un NCF de compra por no ser una constructora.

Ojo, estoy claro con la retención del 2% en ambas situaciones. La duda es más en si debo presentar el NCF de compra o no.


Gracias anticipadas,

Solución oficial

hace 6 años

Buen día Jesús, la 07-07 es la Norma General para establecer la forma de aplicación de la exención a los activos de ISR y el ITBIS para el sector construcción y del uso de comprobantes fiscales que deben sustentar sus operaciones. por lo que, es específica para el sector construcción.

En tu caso, si el Maestro constructor no está registrado con una actividad económica deberás emitir un Comprobante de Compras (11).

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Claro que tiene k emitir el comprobante de compra, y retener el 2% y el 100% del ITBIS. Aunk no se una empresa de construcccion, pero pasa como un servicio técnico.

74 Mensajes

Lo pregunto porque para las empresas de construcción no es necesario emitir el NCF de compra según la norma 07-2007 art. 3. No soy empresa de construcción pero tengo el mismo panorama. Ahí esta la duda.


Los pagos de retenciones si estoy claro que debo hacerlo en el IR-17 e ITBIS.

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hace 6 años

La retencion se le hace al maestro constructor, ya que el mismo distribuira el dinero a algunos obreros k trabajarán en la obra y los cuales no se le emitirá comprobante, sino al maestro constructor, y luego reportar en el IR- 17

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hace 6 años

Por otra parte el 10% de la dirección técnica se aplica a los costos directos.