JC

miércoles, 15 de junio de 2022 18:39

Cerrado

Retención a fotografo

Buenas tardes, 

El servicio de fotografía prestado por un proveedor informal (no registrado en DGII) se puede considerar servicio técnico y retener el 2% de ISR? 

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Cuando una Persona Física le brinda el servicio de Fotografía a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal, a los fines de la aplicación de la norma 02-05.

 

Consideraciones Importantes: 

• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

Base legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4; Norma 02-05 Art. 2 y 3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215bilxb)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218bilxe

Es un placer servirle.

553 Mensajes

hace 3 años

Buenas tardes!!

Debes retener el 10 % por concepto de ISR y el 100% del ITBIS.