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Retención A Entidad sin Fines de Lucro
Buenas tardes!
Trabajo en una institución sin fines de lucro que esta constituida baja la ley de condominio. Como entidad nos encargamos de cobrar a los condominios el mantenimiento con el fin de poder suplir los gastos comunes.
Dentro del condominio tenemos una entidad gubernamental.
Mi pregunta es, que somos una entidad sin fines de lucro y por ende nuestra actividad estamos exentos del pago del ISR, debe la entidad gubernamental retenernos el 5% del estado? Esto tomando en consideración que lo cobrado por mantenimiento es con el único propósito de cubrir los gastos comunes del condominio.
Saludos cordiales.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Reyna. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, sí, siempre y cuando estos pagos se efectúen por la venta de bienes o la prestación de servicios, el Estado y sus dependencias deben efectuar la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Consideraciones Importantes: Cuando las instituciones sin fines de lucro realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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De los ángeles jorge
5 Mensajes
hace 2 años
Gracias.
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De los ángeles jorge
5 Mensajes
hace 2 años
Gracias por su pronta respuesta, la cual entiendo perfectamente, pero en el caso que le expongo no estoy realizando venta de servicios ni de bienes.
En nuestro caso en particular como entidad administradora del condominio solo funcionamos como recaudadores de los fondos necesarios para suplir los gastos comunes del condominio.
Por ejemplo, cuando llega la factura de la energía, telefono, seguridad, mantenimientos, etc. con el pago que cada uno de los condómino es que se reune los fondos necesarios para hacer frente a los gastos.
Claro está cada una de esas facturas se hacen a nombre nuestro como condominio y por ende para que cada condomine pueda registrar el gasto de lo que está pagando se le emite NCF, pero el concepto es por mantenimiento.
Otro ejemplo es un complejo de apartamentos, el complejo de apartamentos tiene una administración que se encarga de resolver las necesidades de las areas comunes de los apartamentos, pero para esto deben pagar una cuota de mantenimiento que tiene como propósito tener los fondos luego de recaudados para poder hacer frente a los gastos fijos y extraordinarios del complejo.
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