DL

lunes, 26 de septiembre de 2022 20:38

Cerrado

Retención A Entidad sin Fines de Lucro

Buenas tardes!

Trabajo en una institución sin fines de lucro que esta constituida baja la ley de condominio. Como entidad nos encargamos de cobrar a los condominios el mantenimiento con el fin de poder suplir los gastos comunes.

Dentro del condominio tenemos una entidad gubernamental.

Mi pregunta es, que somos una entidad sin fines de lucro y por ende nuestra actividad estamos exentos del pago del ISR, debe la entidad gubernamental retenernos el 5% del estado? Esto tomando en consideración que lo cobrado por mantenimiento es con el único propósito de cubrir los gastos comunes del condominio. 

Saludos cordiales. 

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Reyna. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, sí, siempre y cuando estos pagos se efectúen por la venta de bienes o la prestación de servicios, el Estado y sus dependencias deben efectuar la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

 

Consideraciones Importantes:  Cuando las instituciones sin fines de lucro realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Gracias. 

hace 2 años

Gracias por su pronta respuesta, la cual entiendo perfectamente, pero en el caso que le expongo no estoy realizando venta de servicios ni de bienes.

En nuestro caso en particular como entidad administradora del condominio solo funcionamos como recaudadores de los fondos necesarios para suplir los gastos comunes del condominio.

Por ejemplo, cuando llega la factura de la energía, telefono, seguridad, mantenimientos, etc. con el pago que cada uno de los condómino es que se reune los fondos necesarios para hacer frente a los gastos.

Claro está cada una de esas facturas se hacen a nombre nuestro como condominio y por ende para que cada condomine pueda registrar el gasto de lo que está pagando se le emite NCF, pero el concepto es por mantenimiento.

Otro ejemplo es un complejo de apartamentos, el complejo de apartamentos tiene una administración que se encarga de resolver las necesidades de las areas comunes de los apartamentos, pero para esto deben pagar una cuota de mantenimiento que tiene como propósito tener los fondos luego de recaudados para poder hacer frente a los gastos fijos y extraordinarios del complejo. 

Buenas tardes, Reyna. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, para obtener un sustento vinculante por parte de esta Dirección General le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.