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Retención a empresas acogidas al RST
Soy una empresa acogida al RST, necesito saber qué puedo hacer si un cliente me paga una factura sin realizarme la retención del ITBIS.
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Soy una empresa acogida al RST, necesito saber qué puedo hacer si un cliente me paga una factura sin realizarme la retención del ITBIS.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 horas
Buenas tardes, Digna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que pueda coordinar la retención con el cliente, es recomendable que lo haga. De lo contrario, el ITBIS no retenido no podrá ser adelantado por el cliente a menos que este asuma la retención, y se considerará pagado por la empresa acogida al RST al efectuar el pago generado por su declaración anual de la manera habitual.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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