Perfil de Felix Avila

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lunes, 11 de mayo de 2026

Cerrado

Retención a empresa extranjera

Hola,

Tengo una inquietud, que monto se le debe retener a una empresa extranjera la cual se le van a brindar servicios técnicos desde R.D.?
Como empresa y como persona física.

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Solución oficial

Buenas tardes, Felix. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la persona a quien corresponde hacer retenciones de impuestos es la persona que paga por el servicio. Por lo cual, la persona física o jurídica que ofrezca el servicio desde este país no deberá efectuar ninguna retención.

 

Tampoco corresponderá que quien facture el servicio desde República Dominicana grave con ITBIS el servicio, dado que los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana. Teniendo en cuenta que, en estos casos, el pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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''Teniendo en cuenta que, en estos casos, el pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).''

Con esto se refiere que siempre y cuando el deposito sea desde una cuenta extranjera a una cuenta en un banco dominicano no supondría inconveniente?

Buenos días, Felix. Gracias por contactarnos.

 

 Más específicamente significa que el dinero con el cual se haga el pago debe haber constituido para el cliente una renta de fuente no dominicana. Es decir, que si el cliente obtiene sus ingresos por medio de operaciones que realice en el país, el servicio que pague en el país con dichos ingresos no se encontrará exento del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Buenos días, Felix. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.