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Retención 5% servicios básicos
Buenas tardes.
Tengo la siguiente duda. Como institución del estado, debo retener el 5% ISR Proveedores del estado, a los pagos que realice por concepto de servicios básicos (Agua, luz, teléfono), es decir, pagos a Edeeste, Caasd, Altice. Entiendo que la normativa indica a todos los bienes y servicios recibidos. Existe alguna excepción a estas empresas o servicios.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Cesar. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
Importante:
No aplica la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta por los pagos realizados por el estado y sus dependencias a otras entidades estatales, debido a que estas se encuentran exentas del pago del citado impuesto, siempre que sus rentas no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participación de capitales particulares o no.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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