CO

martes, 17 de septiembre de 2024 22:15

Cerrado

Retención 5% servicios básicos

Buenas tardes.

Tengo la siguiente duda. Como institución del estado, debo retener el 5% ISR Proveedores del estado, a los pagos que realice por concepto de servicios básicos (Agua, luz, teléfono), es decir, pagos a Edeeste, Caasd, Altice. Entiendo que la normativa indica a todos los bienes y servicios recibidos. Existe alguna excepción a estas empresas o servicios.

Gracias. 

Solución oficial

Buenos días, Cesar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

Importante:

  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2024 por la Norma General 01-24.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
  • Quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del Estado cuya facturación sea en comprobantes fiscales electrónicos en un 100%.

No aplica la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta por los pagos realizados por el estado y sus dependencias a otras entidades estatales, debido a que estas se encuentran exentas del pago del citado impuesto, siempre que sus rentas no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participación de capitales particulares o no.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.