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lunes, 5 de octubre de 2026

Retención 30% ITBIS PJ

Buenas tarde Sres. DGII, 

Considerando la nueva norma 02-26, la cual establece que no se debe realizar la retención del 30% del ITBIS cuando el suplidor está registrado como facturador electrónico, sin embargo, en el caso de que la factura emitida por el suplidor electrónico tenga fecha de Junio 2026, pero, que el pago se vaya a realizar en octubre 2026. En este caso aplica o no realizar la retención del ITBIS, considerando que la factura tiene fecha de Junio. 

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, tratándose de la retención establecida por la Norma 02-05, no aplicaría efectuarse en la situación que plantea, en caso de que el proveedor haya emitido factura electrónica para sustentar la transacción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.