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RETENCIÓN 30% ITBIS A MANO DE OBRA (EN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO)
Buenos días,
Se presenta mucho el caso que se reciben facturas por concepto de mantenimiento de vehículos u otros tipos de mantenimiento que al momento de facturarse se colocan todos los artículos o servicios empleados detallados, y a su vez se dedica una línea de la factura para colocar el monto de mano obra.
Quisiera saber si a dicha mano de obra, cuando es entre personas jurídicas, aplica la retención del 30% de ITBIS según la norma 02-05. He visto muchos casos donde se retiene. Quisiera saber si entra en la categoría de servicio profesional liberal.
Solución aceptada
Solución oficial
YB
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hace 5 años
Buenos días, Kasiel. El servicio de mano de obra por mantenimiento de un vehículo es considerado un servicio técnico. Entre personas jurídicas solo se retiene ITBIS a los servicios profesionales que enuncia la Norma 02-05.
Según lo estipulado en la Norma 02-05, artículo 2: Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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(Editado)
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