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Retención 30% de ITBIS
Buenos días. ¿Un servicio de reparación de una planta de energía prestado por una persona jurídica se puede considerar como servicio profesional para hacer la debida retención del 30% de ITBIS?
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Buenos días. ¿Un servicio de reparación de una planta de energía prestado por una persona jurídica se puede considerar como servicio profesional para hacer la debida retención del 30% de ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.3K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Samuel. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideraciones importantes:
Base Legal: Art. 2 de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Cristhian Castillo
501 Mensajes
hace 5 meses
Buenos días!!
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas no aplica en caso de servicios técnicos. Y el caso que mencionas es un servicio técnico.
Puedes ampliar la información indicada consultando las siguientes bases legales: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.
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