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lunes, 6 de julio de 2026

Retención 30% de ITBIS entre empresas

Buenas,

Según la ley 30-26

Se debe retener el 30% de ITBIS entre empresas que ya son facturadoras electrónicas?

Saludos 

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Solución oficial

Buenas tardes, Yinet. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la ley 30-26 no hace referencia a este asunto, por lo que la retención de ITBIS entre personas jurídicas en pagos de servicios considerados de profesionales liberales deberá continuar efectuándose incluso cuando ambos contribuyentes sean emisores electrónicos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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