viernes, 10 de julio de 2026

Retención 2% por servicio de transporte de acuerdo a la ley 30-26

Buenas, una consulta: Con la entrada en vigencia de la nueva Ley 30-26, donde contemplan un incremento en ciertos servicios, ¿el servicio de transporte se mantiene con la retención del 2% de ISR o también sufrió algún cambio?

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Solución oficial

Buenas tardes, Daniel. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la retención aplicable a los servicios de transporte también fue cambiada con la entrada en vigencia de la Ley 30-26. Para conocer la manera en que se deberá calcular actualmente esta retención, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información actualizada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA5081 ¿Qué porcentaje de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se debe aplicar a suplidores internacionales por servicios de transporte?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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89 Mensajes

hace 20 días

Sí, con la nueva Ley 30-26 el servicio de transporte cambió y aumentó a un 3% de retención de ISR.

Te cuento cómo quedó el tema: ahora las Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño deben retener a las Personas Físicas lo siguiente:

  • 15% para servicios profesionales: Alquileres de todo tipo, honorarios, comisiones y pagos por servicios en general (que no sean en relación de dependencia).

  • 3% para servicios técnicos (transporte, albañilería, limpieza, etc.): La ley lo estipula como el 15% del ISR sobre una renta neta presunta del 20% del valor bruto, lo que equivale netamente al 3% que te mencioné arriba.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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