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miércoles, 21 de junio de 2023 17:41

Cerrado

Retención 2% pagos con tarjetas

Buenas,

Tengo un negocio informal de venta de ropas usadas y una empresa de pagos electrónicos me ofrece un POS para que puede cobrar a mis clientes con tarjetas de crédito o de débito,  pero me retendrá el 2% de ITBIS. Esto quiere decir que debo pagar el 98% restante?

Como no estoy inscrito como contribuyente esto me afecta?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Radhames. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el contribuyente debe realizar la presentación del ITBIS y efectuar el pago del ITBIS restante por las operaciones efectuadas.

 

Además, le indicamos que debe inscribirse al RNC, a fin de poder cumplir con sus obligaciones tributarias, debido a que es un deber formal inscribirse en el RNC, las personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, así como también los entes sin personalidad jurídica, que realicen operaciones generadoras de obligaciones o que tengan responsabilidad tributaria en el territorio dominicano.

 

Importante:

 

Al inscribirse como contribuyente, la DGII le asignará un número único de RNC, el cual deberá hacerse constar de manera visible y claramente identificable en todas las facturas, contratos, órdenes de compra, pedidos y cualquier otro documento de trascendencia tributaria.

 

Base legal: Ley 11-92, Art. 50 y Norma General 04-21, Art. 4.

 

Le indicamos los pasos que a seguir para incorporarse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), en los siguientes enlaces:

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.