Perfil de Jhoan Herrera

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lunes, 15 de junio de 2026

Retención 100% ITBIS personas fisicas

Saludos cordiales,

Se presenta la siguiente inquietud:

Una persona física que presta servicios profesionales a una persona jurídica, la cual le realiza la retención del 100 % del ITBIS al momento del pago. Sin embargo, dicho pago puede efectuarse en un plazo superior a los 30 días posteriores a la emisión de la factura.

En este contexto, se desea confirmar lo siguiente:


¿Debe la persona física declarar el ITBIS correspondiente en el período en que se emitió la factura, aun cuando el pago y la retención se produzcan en un período posterior?

Agradezco de antemano su orientación sobre este caso.

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Solución oficial

Buenos días, Jhoan. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, este ITBIS debe ser reportado en el mes de la emisión de la factura. En el período en que se efectúe el pago, entonces será acreditada la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 4 horas

¿Entonces, esto quiere decir que las personas físicas deben declarar el ITBIS facturado en el período en que se emite la factura, independientemente de que el cliente realice la retención en un período posterior?

En caso de que el cliente (persona jurídica) efectúe la retención en un período posterior, ¿es en ese período que se debe reconocer el crédito por la retención? Asimismo, ¿en qué sección del Anexo A del IT-1 debe reportarse dicha retención?

Buenos días, Jhoan. Gracias por contactarnos.

 

 Así es. 

 

Estas retenciones deben ser reportadas en la sección "V. Pagos computables por retenciones/percepción" del anexo A de la declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.