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Retención 10% ISR a personas físicas emisores de e-CF gubernamentales
Buenas tardes,
Les escribo para consultar sobre la retención de ISR aplicable a personas físicas que prestan servicios profesionales al Estado y que se encuentran autorizadas como emisores de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Específicamente, agradeceríamos nos confirmen si, en estos casos, el Estado debe continuar aplicando la retención del 10% de ISR sobre los honorarios profesionales, o si dicha retención no aplica en virtud de la exención del 5% de ISR establecida en la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica para los pagos del Estado.
Quedamos atentos a su respuesta.
Saludos cordiales,


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Angy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que todos los proveedores del estado registrados como contribuyentes, incluyendo a las personas físicas, se encuentran sujetos a retención del 5% de Impuesto Sobre la Renta por parte de la entidad estatal a la que corresponda el pago; por lo cual, al convertirse en emisores electrónicos, quedan liberados automáticamente de esta retención en los servicios o ventas de bienes sustentados en comprobantes electrónicos, según la ley 32-23.
Importante: En el caso de que una entidad estatal reciba un servicio de un proveedor informal, no deberá efectuar la retención del 5%, sino la retención del 15% del monto facturado establecida en el artículo 17 de la Reforma Fiscal 30-26.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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