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martes, 23 de junio de 2026

Cerrado

Retención 10% ISR a personas físicas emisores de e-CF gubernamentales

Buenas tardes,

Les escribo para consultar sobre la retención de ISR aplicable a personas físicas que prestan servicios profesionales al Estado y que se encuentran autorizadas como emisores de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

Específicamente, agradeceríamos nos confirmen si, en estos casos, el Estado debe continuar aplicando la retención del 10% de ISR sobre los honorarios profesionales, o si dicha retención no aplica en virtud de la exención del 5% de ISR establecida en la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica para los pagos del Estado.

Quedamos atentos a su respuesta.

Saludos cordiales,

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Angy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que todos los proveedores del estado registrados como contribuyentes, incluyendo a las personas físicas, se encuentran sujetos a retención del 5% de Impuesto Sobre la Renta por parte de la entidad estatal a la que corresponda el pago; por lo cual, al convertirse en emisores electrónicos, quedan liberados automáticamente de esta retención en los servicios o ventas de bienes sustentados en comprobantes electrónicos, según la ley 32-23.

 

Importante: En el caso de que una entidad estatal reciba un servicio de un proveedor informal, no deberá efectuar la retención del 5%, sino la retención del 15% del monto facturado establecida en el artículo 17 de la Reforma Fiscal 30-26.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Su respuesta no está clara ni responde la consulta que se hizo en este forum.

(Editado)

Buenas tardes, Edgar. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que esta consulta será cerrada, considerando que la respuesta oficial fue aceptada por el consultante, sin ninguna interacción adicional por parte de este durante las 24 horas siguientes a la respuesta.

 

No obstante, en caso de que usted requiera más información respecto a este u otro tema, le invitamos a publicar una nueva pregunta en la que exponga su requerimiento, siguiendo estos pasos:

 

  1. Acceda a la Comunidad de Ayuda.
  2. Seleccione la opción “Nueva conversación”.
  3. Digite el título presione “Siguiente”.
  4. Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “Mensaje con este título”.
  5. Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.
  6. Digite la descripción del mensaje.
  7. Escoja un sentimiento y las categorías relacionadas.
  8. Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.