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viernes, 13 de octubre de 2023 14:13

Cerrado

RESUMEN DE FACTURA DE CONSUMO ELECTRONICA MENORES DE 250 MIL

Duda sobre el resumen del eCF E32 (resumen facturas consumo menor de 250,000).

En los anteriores comprobantes tipo B02 el contribuyente emite multiples facturas de consumo individuales menores de 250 mil y, como se sabe, no se reportan uno por uno al formato 607, sino que se digitaba un resumen de estas facturas menores de 250 mil en la oficina virtual al enviar los datos.

Pero ahora vemos que en la facturación electrónica a los comprobantes tipo E32 menores de 250 mil, les siguen llamando RESUMEN DE FACTURAS DE CONSUMO, sin embargo de la documentación se infiere como que son individuales, es decir, no son un resumen.

Favor aclarar pues estamos confundidos,  son un resumen o no?

Buenos días, Hilario. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el Emisor Electrónico debe enviar las informaciones correspondientes a Facturas de Consumo Electrónicas menores a DOP$250 mil, utilizando el Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica.

 

Este resumen debe ser remitido a DGII en formato XML  y debe contener las informaciones que posee una (1) de Factura de Consumo Electrónica con monto menor a DOP250 mil, conforme las especificaciones indicadas en el documento Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica, que se encuentra nuestra página web.

 

Para enviar estas informaciones debe utilizar el servicio Web Recepción de Resumen Factura de Consumo e-CF.

 

Consideraciones importantes:

 

1-Deben de enviar el Formato de Resumen Factura de Consumo -Electrónica, los emisores electrónicos que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios con Facturas de Consumo Electrónicas menores a DOP250 mil. 

 

2-La nomenclatura RFCE hace referencia a las siglas o etiqueta madre correspondiente al nombre del documento Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica. 

 

3-A partir de junio 2018, las informaciones correspondientes a las Facturas de Consumo con monto menor de DOP250 mil, son recibidas en Impuestos Internos de manera resumida según lo establecido en las Normas Generales 07-2018 y 10-2018.

 

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4, párrafo I y Art. 13 modificada por la Norma General 10-18

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.