¿Un restaurante con RNC persona física o Jurídica a que modalidades del RST puede acogerse? ¿Un restaurante a los fines fiscales es considerado actividad de servicio o productor de bienes?
La personas físicas o jurídicas restaurant deben caer de forma automática en la modalidad de RST servicios, los restaurantes lo que brindan es un servicio, la transformación de un bien en un servicio final (platos); ya que la preparación de los platos dependerá de los requisitos y exigencias del cliente; en cambio las empresas consideradas como servicio de catering se consideran como ventas de comidas (alimentos) ya que estos están elaborados previamente sin ninguna especificación del consumidor final.
Observaciónes: Se debe tomar muy en cuenta lo siguiente: 1.- Estas empresas catalogadas como restaurant entraran al RST servicios o ventas de bienes dependiendo de la forma en que fueron registradas y/o constituidas en la Cámara de Comercio y la Dirección General de Impuestos Internos, 2.- Cuando procedemos al registros de estas empresas en el RST que corresponda de la DGII, estas de forma automática son clasificadas por el sistema; en ese sentido, dependiendo como fueron registradas en las instituciones anteriormente mencionadas, de esta forma serán catalogadas en el RST que aplica. 4.- Si el restaurant se encuentra en una clasificación que el contribuyente no está de acuerdo, lo que procede es la emisión de una correspondencia a la DGII, indicando el porqué no está de acuerdo con la clasificación dada por el sistema.
A continuación remito un ejemplo de lo que indica la DGII, con relación a la clasificación dada por el sistema del registro al RST y como proceder:
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 7 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 7 años
Observaciónes: Se debe tomar muy en cuenta lo siguiente:
1.- Estas empresas catalogadas como restaurant entraran al RST servicios o ventas de bienes dependiendo de la forma en que fueron registradas y/o constituidas en la Cámara de Comercio y la Dirección General de Impuestos Internos,
2.- Cuando procedemos al registros de estas empresas en el RST que corresponda de la DGII, estas de forma automática son clasificadas por el sistema; en ese sentido, dependiendo como fueron registradas en las instituciones anteriormente mencionadas, de esta forma serán catalogadas en el RST que aplica.
4.- Si el restaurant se encuentra en una clasificación que el contribuyente no está de acuerdo, lo que procede es la emisión de una correspondencia a la DGII, indicando el porqué no está de acuerdo con la clasificación dada por el sistema.
A continuación remito un ejemplo de lo que indica la DGII, con relación a la clasificación dada por el sistema del registro al RST y como proceder:
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