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Responsable de cumplimiento de la obligación tributaria
Muy buenos días:
Por esta vía quisiéramos nos puedan asistir con las siguientes inquietudes respecto al Responsable del Cumplimiento de la Obligacion Tributaria (Aviso 21-24 de la DGII).
1. Cuales son las obligaciones y responsabilidades (Favor detallarlas) ante el fisco del responsable solidario de la obligacion tributaria designado por una entidad?
2. En cuales casos se hacen exigibles estas obligaciones al Responsable de la obligación Tributaria por parte de la Administración Tributaria?
Quedamos atentos a estas respuestas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 2 días
Buenas tardes, Jenniffer. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, el responsable solidario asume, en igualdad de condiciones con el contribuyente principal, todas las obligaciones tributarias de este último. A continuación le detallamos algunas obligaciones:
· Pago de Impuestos: El responsable solidario es directamente responsable del pago de los impuestos adeudados por el contribuyente principal. Esto incluye impuestos sobre la renta, impuestos sobre las ventas, impuestos selectivos al consumo, y cualquier otro impuesto que el contribuyente principal deba pagar.
· Presentación de Declaraciones: Debe presentar las declaraciones de impuestos correspondientes en los plazos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esto incluye declaraciones juradas, informes financieros y cualquier otro documento requerido por la ley.
· Cumplimiento de Deberes Formales: Debe cumplir con todos los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en las normas especiales, como llevar contabilidad, conservar documentos, y permitir las inspecciones fiscales.
· Responsabilidad Solidaria: La responsabilidad del responsable solidario es solidaria, lo que significa que la DGII puede exigir el pago de la deuda tributaria a cualquiera de los obligados, ya sea al contribuyente principal o al responsable solidario.
· Garantías: En algunos casos, la DGII puede exigir al responsable solidario que preste garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ese mismo orden, la Administración Tributaria (DGII) puede exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias al responsable solidario en los siguientes casos:
Incumplimiento del Contribuyente Principal:
· Falta de pago: Cuando el contribuyente principal no cumple con el pago de los impuestos adeudados.
· No presentación de declaraciones: Si el contribuyente principal no presenta las declaraciones de impuestos en los plazos establecidos.
· Incumplimiento de otras obligaciones: Ante el incumplimiento de cualquier otra obligación tributaria a cargo del contribuyente principal.
Insolvencia del Contribuyente Principal:
· Quiebra: Cuando el contribuyente principal se declara en quiebra o entra en un proceso de liquidación.
· Insuficiencia de bienes: Si los bienes del contribuyente principal son insuficientes para cubrir la deuda tributaria.
Riesgo de incumplimiento:
· Evaluación de riesgo: La DGII puede evaluar el riesgo de incumplimiento por parte del contribuyente principal y, en base a esta evaluación, exigir garantías al responsable solidario.
En caso de requerir una respuesta vinculante, le exhortamos a realizar una consulta técnica agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/ouxi3a
Importante: El incumplimiento de los deberes formales referentes a los datos del Registro Nacional de Contribuyente y su actualización liberará a la Administración Tributaria y hará valer la oponibilidad a la que se refiere el párrafo III de este artículo, por tanto, la persona jurídica, las entidades sin personalidad jurídica, las sucesiones indivisas y los responsables no podrán elevar nulidad de los actos consecuentes tendentes a conservación de crédito tributario o la ejecución de este por falta de oponibilidad.
Base legal: Ley 25-24 art. 3 párrafo 6.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 2 días
Buenas tardes, Jenniffer. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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