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miércoles, 21 de febrero de 2024 02:16

Cerrado

Responsabilidad Social Empresarial

Estimados Sres. DGII:

Existe alguna normativa nacional que establezca el deber de las empresas de destinar algún porcentaje de sus beneficios hacia obras de bien social/iniciativas de responsabilidad social empresarial? De ser así, favor de indicar:

  1. Si las áreas sobre las cuales es posible intervenir se encuentran determinadas por la legislación (o en su defecto queda a discreción de la empresa) y,
  2. Si a nivel de impuestos este tipo de intervenciones sociales da lugar a alguna exención, devolución, compensación o figura afín a favor de la empresa. Y cuáles serían sus requisitos y canales para aplicar válidamente.

Gracias de antemano por su valiosa respuesta.

Saludos cordiales,

Rocío Peralta.-

Solución oficial

Buenos días, Rocio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:

  1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
  2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.

Consideraciones Importantes:

 

El bien de familia considerado a los fines de exención del Impuesto por Donación es el instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61.
 
El bien de familia  se caracteriza por atribuir al bien afectado el carácter de inembargable e inajenable, como garantía de las necesidades de sustento y vivienda familiar. Solo puede ser constituido un inmueble por familia.
 
Base Legal: Ley 2569-50, Art. 21.
 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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