miércoles, 20 de marzo de 2024

Cerrado

Resolución 58-2013

Buenos días, solicito de su soporte para que me indiquen si existe escala de ingresos/ventas como persona física para acogerse a la Resolución 58-2013 sector agrícola, si es posible suministrar el link con los requisitos del sector para acogerse y los formularios de presentación a la renta a utilizar.                                                                                                                Espero como siempre, su pronta respuesta mientras indago.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Mercedes. ¡Gracias por contactarnos!
 
Con la promulgación el Decreto 265-19, la Resolución 58-13 quedó derogada; por lo que, a partir de la declaración correspondiente al periodo 2023, los contribuyentes del sector agropecuario no tendrán la opción de que se les estime tomando como base las Tasas Efectiva de Tributación (TET) dispuestas en la citada resolución.
 
En ese sentido, los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario pueden optar por acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST Agropecuario), que es el régimen que actualmente se encuentra vigente y el cual otorga la misma TET que la resolución.

 

 

Entre las ventajas de acogerse a este regimen estan las siguientes:

  • No remitir los formatos de envíos mensuales (606, 607).
  • Facilidades para la obtención de comprobantes fiscales. Al no tener que presentar formatos de envío, se le autorizan NCF en base a lo presentado por terceros.
  • Mayor seguridad para el contribuyente y ADML. La declaración RST automáticamente le asigna la TET correspondiente sin necesidad de una estimación.
  • Puede ser presentado tanto por OFV como en la ADML.
  • Comodidad de pago. Las declaraciones de RST se dividen en cuotas sin intereses y no generan anticipos.
  • Liberación de la obligación a los Activos para las personas jurídicas.

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