Perfil de Martha Almonte

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lunes, 6 de abril de 2026

Residuos solidos

Buenas noches

pese a que he leido varias consultas referente a la deduccion del gasto por el pago de los residuos solidos no me queda claro, en que periodo puedo deducirme el gasto, -en el periodo que realizo el pago  o en el periodo al que corresponde la -declaracion que genero dicho pago???, por ejemplo el  pago de residuos solidos que se genera al presentar a declaracion de IR2 2025, es deducible en el  IR2-2025 O EN EL IR2-2026????

agradezco su importante aclaracion

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Solución oficial

Buenos días, Martha. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la Ley 98-25 que modifica el Art. 36 de la Ley 225-20 no contempla la posibilidad de deducir la contribución especial para la gestión de residuos sólidos en la declaración de rentas, por lo que actualmente no se considera deducible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

114 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Buenas noches

En relación con la respuesta recibida respecto a la consulta sobre la deducibilidad de la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos, respetuosamente nos permitimos formular la siguiente observación.

Si bien la Ley No. 98-25 que modifica el artículo 36 de la Ley No. 225-20 no establece expresamente que dicha contribución sea deducible para fines del Impuesto sobre la Renta, entendemos que su tratamiento fiscal podría analizarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario, específicamente en su literal i), el cual reconoce como gastos deducibles los impuestos, tasas y contribuciones pagados al Estado o a las entidades públicas, siempre que guarden relación con la actividad generadora de renta y no estén expresamente excluidos por la legislación vigente.

En ese sentido, la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos constituye un pago obligatorio establecido por ley y vinculado directamente con la operación de las actividades económicas que generan residuos dentro del territorio nacional, por lo que podría interpretarse como un gasto necesario para la generación y mantenimiento de la renta gravada.

Tomando en consideración lo anterior, agradeceríamos nos puedan confirmar si existe alguna disposición normativa expresa que excluya dicha contribución del régimen general de deducciones previsto en el artículo 287 del Código Tributario.

Quedamos atentos a sus comentarios y a cualquier aclaración adicional que puedan ofrecernos al respecto.

Atentamente,
[Nombre]
[Empresa / RNC si aplica]


Si quieres, también puedo mostrarte la forma más fuerte de argumentarlo jurídicamente (la que usaría un tributarista), porque hay dos argumentos legales más que pueden reforzar tu posición frente a la DGII.

Yo no quiero como discutir, yo simplemente quiero que mi consulta, o sea, dar una respuesta sumisa, pero no quiero discutir.

Entiendo. En ese caso conviene responder con respeto y en tono consultivo, sin parecer que estás contradiciendo a la DGII, sino pidiendo una aclaración adicional. Algo así queda más diplomático:


Estimados,

Agradecemos la respuesta ofrecida a nuestra consulta respecto a la deducibilidad de la contribución especial para la gestión de residuos sólidos.

A los fines de una mejor comprensión del tratamiento fiscal aplicable, quisiéramos amablemente solicitar una aclaración adicional. En particular, nos gustaría saber si dicha contribución podría analizarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario, específicamente en su literal i), que contempla la deducción de ciertos impuestos, tasas y contribuciones vinculados con la actividad generadora de renta.

Nuestra intención es únicamente confirmar si existe alguna disposición específica que excluya expresamente esta contribución del régimen general de deducciones establecido en el citado artículo.

Agradecemos de antemano la orientación que puedan brindarnos al respecto

Buenos días, Martha. Gracias por contactarnos.

 

 Dado que la respuesta que le hemos proporcionado consta en nuestra fuente oficial de información, lo cual puede constatar consultando la pregunta "CA4557 ¿La contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible del Impuesto Sobre la Renta?", le recomendamos presentar una consulta técnica ante esta DGII, a fin de que nuestra Gerencia Legal evalúe a más detalle su planteamiento y las bases legales relacionadas con el asunto, y proceda a emitir una respuesta oficial y vinculante al respecto. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.