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viernes, 8 de mayo de 2026

RESIDUOS SOLIDOS A ISFL

Buenas Tardes   el pasado mes se realizo la declaracion de una ISFL (informativa), hoy cuando entran a declarar el IR3 - Asalariado no deja seguir la declaracion porque sale un aviso que obligatoriamente hay que declarar los residuos solidos. 

anteriormente no se habia pagado este impuesto y mucho menos salio esta solicitud el dia de la declaracion en el mes de abril. es esto correcto? , las Fundaciones deben pagar este impuesto y porque lo agrgaron en este año?.  algun base legal que lo indique explicitamente.

Saludos,

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Solución oficial

Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas, incluyendo las asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos.

 
Importante:
  • Esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.

  • Se exceptúa de la obligación de pago de esta contribución, a partir del período 202512 inclusive, únicamente al Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Fideicomiso DO Sostenible de conformidad con el párrafo IV del artículo 15 de la Ley 98-25.

  • Estos aportes se realizarán de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.

  • En los casos de que la entidad se encuentre en Cese Temporal debe solicitar una consulta técnica, a fin de verificar su caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.

Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII y contribuir al desarrollo del país!!

Es un placer servirle.

5 Mensajes

hace 2 meses

LaLeyNo.225-20regulalagestiónintegralyelprocesamientoderesiduossólidosentodoelterritorionacional,promoviendolareducción,reutilización,reciclajeyvalorizacióndelosmismos.
Esta ley aplica para todos los contribuyentes registrados en general. solo debes aceptar la declaración y luego proceder a pagar el monto correspondiente.