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Residuos Sólidos Ley núm. 98-25
Estimados,
En relación con lo dispuesto en el Párrafo IV de la Ley núm. 98-25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, agradecemos que nos indiquen el procedimiento para optar por la liquidación semestral de la contribución correspondiente.
Cito el Párrafo IV del artículo 36 de la Ley núm. 98-25:
"La contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). No obstante, podrá optarse por realizar la liquidación de manera semestral, en los meses de junio y diciembre de cada año. La DGII deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo inmediatamente a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley."


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 días
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