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RESIDENCIA PERMANENTE Y FISCAL
Tengo residencia permanente en el país y a su vez tengo residencia fiscal también mis ingresos provienen de una pensión de incapacidad permanente total para mi trabajo habitual desde España una pensión privada que paga la seguridad social y recibo mes por mes en el banco de reserva mi pregunta es está exenta esta pensión del pago de impuestos hay que hacer algún trámite para poder aplicar y acogerse a la ley 171-01


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Juan. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que las personas acogidas a los beneficios de la Ley Núm. 171-01, se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), por las sumas percibidas del exterior por concepto de pensión o renta declaradas como ingresos al amparo de la citada ley en virtud de lo establecido en su artículo 10. Dichas rentas deberán ser declaradas en el Formulario de Declaración Jurada de Personas Físicas (IR-1), a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.
En ese sentido, le indicamos que a los fines de un ciudadano acogerse al citado régimen fiscal debe obtener la categoría de rentista, para tales fines deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para estos fines por la Ventanilla de Inversión Extranjera de la Dirección General de Migración, en virtud de los artículos 3, 6 párrafo II, 7 y 16 de La Ley núm. 171-07. Asimismo, le indicamos que luego de obtener dicha clasificación, toda solicitud de exención de impuestos debe ser tramitada previamente ante el Ministerio de Hacienda para estudio y tramitación, en virtud de las disposiciones del Artículo 1 del Decreto núm. 162-112 . En ese sentido, esta DGII, sólo conocerá las exoneraciones previamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al Artículo 2 del indicado Decreto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
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