martes, 1 de septiembre de 2026

Residencia fiscal extranjeros

Un extranjero que adquiere la condición de residente fiscal en la República Dominicana durante el año 2026:

¿Cuál es el primer período gravable en el que debe declarar y tributar por sus rentas de fuente extranjera provenientes de inversiones y ganancias financieras, tales como intereses y dividendos: 2028 o 2029?





Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Marino. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, considerando lo dispuesto en el artículo 271 del Código Tributario y en el aviso 22-25, a una persona extranjera que adquiera residencia en el período 2026, le corresponderá tributar por sus rentas de fuente extranjera a partir del 2028, por ser el tercer año o período gravable, luego de constituirse como residente fiscal, siendo 2026 el primer periodo gravable para esta persona.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Gracias por su respuesta.

Mi consulta se refiere específicamente a las rentas de fuente extranjera provenientes de inversiones y ganancias financieras, conforme al artículo 271 del Código Tributario y al Aviso 22-25 de la DGII.

Si la residencia fiscal se adquiere en 2026, ¿estas rentas empiezan a tributar en el período fiscal 2028 o 2029?

Buenos días, Marino. Gracias por contactarnos.

 

 Su respuesta ha sido editada, le invitamos a revisar nuevamente. Disculpe los inconvenientes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.