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Residencia fiscal extranjeros
Un extranjero que adquiere la condición de residente fiscal en la República Dominicana durante el año 2026:
¿Cuál es el primer período gravable en el que debe declarar y tributar por sus rentas de fuente extranjera provenientes de inversiones y ganancias financieras, tales como intereses y dividendos: 2028 o 2029?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 13 días
Buenos días, Marino. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, considerando lo dispuesto en el artículo 271 del Código Tributario y en el aviso 22-25, a una persona extranjera que adquiera residencia en el período 2026, le corresponderá tributar por sus rentas de fuente extranjera a partir del 2028, por ser el tercer año o período gravable, luego de constituirse como residente fiscal, siendo 2026 el primer periodo gravable para esta persona.
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(Editado)
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