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Reserva Legal
El porcentaje para la reserva legal, no debe ser menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas arrojadas por el estado de resultado del ejercicio hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social.
Luego de leer el parrafo anterio sobre la Reserva Legal me surge la siguiete interrogante:
Si mi capital social es de un millon y mis utilidades de ese periodo fueron de 15 millones, por lo que el 5% representarian un 5% de las ganancias, entonces no debo realizar la reserva? o debo hacerla por el 10% del capital social? porque es como contradictorio el parrafo.
Luego de leer el parrafo anterio sobre la Reserva Legal me surge la siguiete interrogante:
Si mi capital social es de un millon y mis utilidades de ese periodo fueron de 15 millones, por lo que el 5% representarian un 5% de las ganancias, entonces no debo realizar la reserva? o debo hacerla por el 10% del capital social? porque es como contradictorio el parrafo.
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YB
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hace 6 años
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Ryan Smith
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hace 6 años
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