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viernes, 28 de junio de 2019 15:36

Cerrado

Reserva Legal

El porcentaje para la reserva legal, no debe ser menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas arrojadas por el estado de resultado del ejercicio hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social.

Luego de leer el parrafo anterio sobre la Reserva Legal me surge la siguiete interrogante:

Si mi capital social es de un millon y mis utilidades de ese periodo fueron de 15 millones, por lo que el 5% representarian un 5% de las ganancias, entonces no debo realizar la reserva? o debo hacerla por el 10% del capital social? porque es como contradictorio el parrafo.

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, de acuerdo a tu caso te recomendamos canalizarlo con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

A las utilidades se les determina el 5% para llevar a Reserva Legal ańo por ańo y hasta completar el 10% del Capital Social.