lunes, 29 de septiembre de 2025

Cerrado

Requisitos y/o procedimiento para realizar venta a cliente local para exportar a Haití

Buenos dias,

Algunos clientes locales nos están solicitando comprar sin ITBIS para luego ser exportados hacia Haiti, por favor indicar los requisitos y/o procedimiento para realizar estas ventas.

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Solución oficial

Buenas tardes, Gisselle. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que, para poder facturar exento de ITBIS a clientes exportadores, estos deben presentarle una certificación de autorización de proveedores a facturar exento de ITBIS, en caso de que el exportador esté adquiriendo bienes gravados para la producción y exportación de otros bienes que se encuentren exentos del impuesto.

 

Para conocer qué debe hacer el cliente exportador, en esta condición, para solicitar la certificación indicada, puede acceder al siguiente enlace de esta comunidad, que contiene la información detallada: CA348 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de autorización para que mis proveedores me facturen exento de ITBIS?

 

No obstante, en caso de que el bien comprado sea el mismo que se vaya a exportar, y el mismo no se encuentre exento de ITBIS, no aplicará la exención en la venta local, sino que deberá realizarse la venta local con el ITBIS correspondiente. Luego, el exportador podrá solicitar reembolso o compensación del ITBIS pagado en la compra.

 

Para conocer qué debe hacer el cliente exportador para solicitar reembolso o compensación de ITBIS, le invitamos a acceder, a través del siguiente enlace, a la pregunta de esta comunidad que contiene la información: CA1430 ¿Qué deben hacer los exportadores para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)