2 Mensajes
Requisitos para la Transferencia de vehículo de motor por venta judicial en virtud de la ley 45-20
Saludos, estimada comunidad.
Cuales son los requisitos para realizar una Transferencia de vehículo de motor por venta judicial en virtud de la ley 45-20, con una sentencia del juzgado de paz que ordena la adjudicación a favor del Banco persiguiente y autoriza a la DGII a realizar dicho traspaso?


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Ricardo. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para interponer un traspaso extrajudicial en virtud de la Ley 45-20. el contribuyente debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o los Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor, los siguientes documentos:
Importante:
Conforme la Ley 63-17, la Dirección General de Impuestos Internos está facultada para contactar o hacer comparecer a las partes involucradas en los trámites solicitados, así como también para rechazar aquellos que incumplan con las disposiciones definidas en las leyes vigentes.
Tiempo de respuesta:
1 día laborable.
Costo del Servicio:
Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.
Donde pagar:
Unidades de Caja de las Oficinas de Vehiculos de Motor.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas o Jurídicas Acreedoras.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0