miércoles, 10 de septiembre de 2025

Cerrado

Requisitos para la Transferencia de vehículo de motor por venta judicial en virtud de la ley 45-20

Saludos, estimada comunidad.

Cuales son los requisitos para realizar una Transferencia de vehículo de motor por venta judicial en virtud de la ley 45-20, con una sentencia del juzgado de paz que ordena la adjudicación a favor del Banco persiguiente y autoriza a la DGII a realizar dicho traspaso?

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Oficial

Buenos días, Ricardo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para interponer un traspaso extrajudicial en virtud de la Ley 45-20. el contribuyente debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o los Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor, los siguientes documentos:

  1. Instancia de solicitud de transferencia.
  2. Formulario de ejecución en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) y certificación de inscripción del formulario de ejecución en el SEGM. 
  3. Contrato de garantía mobiliaria original.
  4. Acto de intimación de pago al deudor. 
  5. Original Acto Auténtico notariado y legalizado emitido por el ejecutor indicando el nombre del adjudicatario, valor y descripción del bien. 
  6. Publicación en el periódico de circulación nacional.
  7. Poder de Representación.
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado.
  9. Matrícula original, si la posee. 
  10. Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del adjudicatario.

Importante:

Conforme la Ley 63-17, la Dirección General de Impuestos Internos está facultada para contactar o hacer comparecer a las partes involucradas en los trámites solicitados, así como también para rechazar aquellos que incumplan con las disposiciones definidas en las leyes vigentes.

Tiempo de respuesta:
1 día laborable.

Costo del Servicio:

  • 2 % de transferencia. 
  • 5% del valor de la subasta.
  • RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.

Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.

Donde pagar:
Unidades de Caja de las Oficinas de Vehiculos de Motor.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas o Jurídicas Acreedoras.

Cuando solicitar:
Según necesidad.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.