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Requisitos de obligaciones pendientes para solicitud de Cese Temporal de Operaciones.
Hola, cordiales saludos.
Tengo una consulta técnica respecto al proceso de Cese Temporal de Operaciones. Una empresa ha presentado su declaración jurada IR-2 correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y ha cumplido con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) liquidado.
Actualmente, la empresa desea solicitar un cese de operaciones por un período de dos años. Sin embargo, al realizar el cierre del ejercicio, se han generado automáticamente Anticipos de ISR y la Contribución de Residuos Sólidos (CRS).
Mi duda es la siguiente:
¿Es obligatorio realizar el pago de los anticipos proyectados y de la Contribución de Residuos Sólidos para que la DGII autorice el cese temporal?
En caso de que se apruebe el cese, ¿qué sucede con las cuotas de anticipos que aún no han vencido pero que aparecen en el estado de cuenta?
Agradezco de antemano su orientación sobre el procedimiento correcto para evitar inconsistencias en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Andy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el cese debe estar en fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, con la notificación del cese por parte de la DGII hacia él o la contribuyente se suspenden todas sus obligaciones mensuales. Después de aprobado el cese solo debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o ISFL anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto Sobre los Activos, según corresponda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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