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Representacion del servicio de transporte para el cliente de una tienda de venta al detalle
Buenos dias,
Mi nombre es Luis, intentare poner en contesto lo que quiero saber. Manejo una tienda de ventas al detalle pero proporciono transporte con un costo adicional al cliente, se me presento una diferencia con un cliente, ya que le considera que el transporte no debe estar grabado con ITBIS pero yo no soy una empresa de transporte.
¿ Aplica o no la grabacion de impuesto para el servicio de transporte de una empresa que no se dedica al transporte?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en los casos en que no se dediquen al servicio de transporte y lo presten por un costo adicional, dicho servicio está gravado con ITBIS. Esto se debe a que, según el artículo 10 del Decreto 293-11, las prestaciones accesorias están gravadas con ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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