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jueves, 6 de junio de 2019 18:44

Cerrado

Reporte ventas a credito

Quisiera saber cual seria la forma correcta del envio de las ventas. como persona fisica facturo publicidad a credito, como haria para no tener que pagar el itbis inmediatamente sino cuando me paguen el servicio?

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes,

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Nota: cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenas tardes,

El itbis lo debes declarar y pagar a mas tardar el dia 20 del mes siguiente al que corresponde la factura, independientemente el cliente te pague la factura o no. Es la forma establecida en el titulo 3 del codigo tributario y reglamento 293-11. No hay forma legal de que despues que factures no pagues el itbis facturado.

Saludos,



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hace 6 años

Cómo persona física me van a retener el 100% del ITBIS, pero si aún no me han pagado cómo reporto que me harán la retención de dicho ITBIS

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hace 6 años

De esa manera no debo pagar el ITBIS de esa factura, porque cuando me hagan el pago lo van a retener