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Reporte ventas a credito
Quisiera saber cual seria la forma correcta del envio de las ventas. como persona fisica facturo publicidad a credito, como haria para no tener que pagar el itbis inmediatamente sino cuando me paguen el servicio?
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Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 6 años
Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Formato 607
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Nota: cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
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hace 6 años
El itbis lo debes declarar y pagar a mas tardar el dia 20 del mes siguiente al que corresponde la factura, independientemente el cliente te pague la factura o no. Es la forma establecida en el titulo 3 del codigo tributario y reglamento 293-11. No hay forma legal de que despues que factures no pagues el itbis facturado.
Saludos,
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Adrian Jimenez
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hace 6 años
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Adrian Jimenez
13 Mensajes
hace 6 años
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