viernes, 14 de agosto de 2026

REPORTE GASTO DE COMBUSTIBLE EN EL 606 COMO TIPO 2

Tengo una duda con relación al reporte de las facturas de combustible.

Actualmente, estas facturas se están reportando como gastos tipo 2

Sin embargo, he escuchado que cuando la empresa no posee vehículos registrados a su nombre, el gasto de combustible podría no ser admitido o asumido fiscalmente.

Mi duda surge porque, aunque los vehículos utilizados para realizar las diligencias y actividades del negocio no estén registrados a nombre de la empresa, el combustible se consume directamente en operaciones del negocio y el pago se realiza con fondos de la empresa.

En ese sentido, quisiera saber: ¿pueden reportarse y considerarse como gasto las facturas de combustible cuando el vehículo utilizado no está registrado a nombre de la empresa? 

De ser posible, ¿qué documentación o condiciones deberían cumplirse para sustentar correctamente ese gasto ante la DGII?

Agradecería su orientación, ya que el combustible representa actualmente uno de los gastos operativos más significativos para muchos negocios.

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Solución oficial

Buenos días, Neomil. Gracias por contactarnos.

 

A fin de brindarle la asistencia requerida, necesitamos que nos especifique si el vehículo es alquilado o de un empleado.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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hace 3 horas

Del dueño de la empresa y empleado.

Buenos días, Neomil. Gracias por contactarnos

 

En atención a su consulta, le informamos que, aplica para retribución complementaria, ya que nos indica que es para ejercer sus labores.

 

Ahora bien, el dueño debe estar como empleado de la empresa.

 

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No para labores personales, el vehículo está a nombre del dueño, pero el combustible se gasta para hacer delibery, visitar clientes, reuniones, entre otras diligencias para operaciones del negocio. Aun así debe ser por retribución complementaria?

Buenos días, Neomil. Gracias por contactarnos

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso del dueño de la empresa debe estar registrado como empleado para ser retribución complementaria, ya que utilizan el vehículo que está a su nombre para labores de la empresa.

 

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