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Reporte de retenciones 607 ITBIS en comprobantes electrónicos
Estimados señores,
Cordial saludo.
En el caso de una empresa que presta servicios profesionales y que es emisora de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), cuando a dicha empresa se le realiza una retención del 30% del ITBIS por parte de su cliente —ya sea en el mismo mes de emisión de la factura o en el mes siguiente al pago—, ¿corresponde al contribuyente retenido reportar dicha retención a través del Formato 607 electrónico?
Esto considerando que la DGII ya dispone de la información de los comprobantes fiscales electrónicos de manera automática.
Agradeceríamos nos indiquen si es obligatorio remitir el Formato 607 para informar a dgii de dicha retención, y si no se duplicaría el 607? o si ya eso no hay que hacerlo como antes?
Quedamos atentos a su orientación


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Alex. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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JUAN TORIBIO TEJADA
6 Mensajes
hace 2 meses
SE LLEVA DIRECTO A LA CASILLA DE RETENCIONES ...NO EXISTE 607 YA,ES DECIR AL ANEXO A..607 NO APLICA PARA EMISORES ELECTRONICOS...TENGA SU CERTIFICACION ARCHIVADA...
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JUAN TORIBIO TEJADA
6 Mensajes
hace 2 meses
no necesitas hacer 607 EN FACTURACION ELECTRONICA ,llévalo directo a las normas 8-04,actual 623,2-2005 o la de pasajes aéreos según sea ,anexo A DEL IT1....
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