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miércoles, 12 de junio de 2024 04:43

Cerrado

Reporte de pagos y retenciones al exterior por concepto de dividendos formato 609

Buen dia, estimados 

Por favor su amable ayuda con la siguiente consulta

Teniendo en cuenta que en el formato 609 no es necesario reportar pagos y retenciones al exterior por concepto de dividendos, agradecemos su apoyo confirmándonos si se debe hacer correcciones del formato 609 por un período en el cual se incluyó pagos y retenciones de dividendos.

Solución oficial

Buenos días, Claudia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el formato de envío 609 debe ser reportado cuando se realicen pagos sustentados con un NCF de crédito fiscal de fuente dominicana al extranjero, ya que en el formato se transparenta la retención realizada. En ese mismo orden, los pagos de dividendos no están sustentados con un NCF y no corresponde ser reportados en el formato de envío.

 

Nota:

 

El contribuyente tiene la opción de realizar el reenvío del formato 609 sin previa autorización.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE

Graicas por la oportuna respuesta por favor nuevamente su ayuda con las siguientes inquietudes

En este caso y teniendo en cuenta que se relaizo el reporte de pagos por dividendos los mas aconsejable es corregir informativa?

Que riesgos se pueden generar si no se raliza la correccion? 

y cuanto tiempo despues del respectivo vencimiento tengo para ralizar una correccion de una informativa?

Agradezco sus amables comentarios

Buenas tardes, Claudia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le recomendamos corregir la información reportada en el formato de envío 609, ya que, no corresponde ser presentada los pagos de dividendos en dicho formato.

 

En ese mismo orden, los pagos por dividendos corresponden ser declarados y pagados en la declaración IR-17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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