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Reporte de los E47 Pagos al Exterior en el 606 y 609
Buenos días,
Tengo la siguiente duda: ¿Los E47 de Pagos al Exterior deberán ser reportados tanto en el 606 como en el 609?
606 se reporta el comprobante SIN RETENCIÓN
609 se reporta el comprobante CON RETENCIÓN
Me confirman si esto es así, gracias por su tiempo


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.
Si, está en lo correcto, los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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