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lunes, 28 de agosto de 2023 14:17

Cerrado

Reporte de gasto de combustible de una contructora

Como reporto el gasto de combustible del dueño de la constructora de un vehículo que no esta a nombre de la empresa pero que en el mismo se realiza trabajo de la empresa, PODRIA REPORTARLO COMO PARTE DEL COSTO DE LA VENTA?

Solución oficial

Buenos días, Madelin. Gracias por contactarnos.

 

Puede deducir costos y/o gastos de combustible de vehículos arrendados o propiedad de su empleado toda vez que este sea utilizado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, si se cumple con esta condición debe liquidar y pagar Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias solamente la proporción estimada del uso personal debiendo mantener como soporte en su cuenta contable las facturas emitidas que sustenten los referidos gastos de conformidad con lo establecido en el Art. 318 del Código Tributario.

El Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias se determina aplicando la tasa al total de las retribuciones otorgadas por el empleador.

 Importante:
En las retribuciones complementarias de asignación de viviendas o vehículos se debe tomar en consideración si el bien es propiedad del empleador, alquilado, o es del empleado, al momento de determinar la base imponible:

Asignación Vehículos: Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal sea con vehículo asignado propiedad del empleador, tomado en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.

·         Propiedad del empleador: La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse como retribución complementaria (de uso personal para el empleado):

·         Si el trabajo habitual es de oficina: 40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleado.

·         Si el trabajo habitual no es de oficina:20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo.

 

 Arrendado o alquilado de un tercero: La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias serán los gastos de alquiler, más todos los gastos que corran por cuenta del empleador. Atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse como retribución complementaria (de uso personal para el empleado):

·         Si el trabajo habitual es de oficina: 40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleado.

·         Si el trabajo habitual no es de oficina: 20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo.

Propiedad del empleado: Gastos incurridos por el empleador. En los casos de empleados que reciban beneficios del empleador por el uso de su propio vehículo, se presumirá como retribución complementaria (uso personal):

·         Si el trabajo habitual del empleado es de oficina: 20%.

·         Si el trabajo habitual del empleado no es de oficina: 10%.

 

Base Legal: Ley 11-92 Art. 318 y 319; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12) y Reglamento 139-98, Art. 85, 86, 87, 88.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

88 Mensajes

hace 11 meses

Hola,

  • Artículo 288, los gastos personales del dueño, socio o representante no son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • Los gastos deducibles son aquellos que tienen que ver con la actividad económica de la empresa, osea, los que te ayudan a obtener, mantener y conservar las rentas (utilidades).
  • aunque se haya realizado trabajo de la empresa, dgii va a entender que es relacionado al dueno y se va a amparar en el articulo 288, aunque lo tenga soportado.

no necesariamente el vehiculo tiene que ser del dueno, puede ser un tercero que dio el servicio