YA

martes, 8 de agosto de 2023 15:53

Cerrado

Reporte de facturas.

Buenos días, 

Quisiera saber si es posible que una empresa reporte una donación que va a realizar a una fundación, de productos comprados a través de Amazon Marketplace.

Saludos cordiales. 

Solución oficial

Buenas tardes, Yhaibra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le confirmamos que sí, para lo cual debe nacionalizar la mercancía, es decir, pagar todos los impuestos y tasas aduanales y posteriormente efectuar la donación.

 

Las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. En caso de que sea a una entidad educativa o de investigación legalmente reconocida para ser utilizada de manera exclusiva a la educación superior, la ciencia y la tecnología, la deducción podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el límite de un diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, conforme lo establece la Ley 139-01 en su Art. 101.

 

Una vez efectúe la donación, esta deberá emitirle un Número de Comprobante Fiscal del tipo que le requiera de conformidad con las disposiciones del Decreto 254-06, a fin de transparentar dicha operación en los Formatos de Envíos de Datos y Declaraciones Juradas en la forma y plazos definidos para fines de deducción.

 

Por ejemplo:

  • Para Empresas privadas: Comprobantes con valor de crédito fiscal (B01).
  • Para Zonas Francas: Comprobantes para Régimen Especial de Tributación (B14).
  • Para Instituciones Estatales: Comprobantes Gubernamentales (B15).

Corresponde a dicha fundación declarar la donación agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/2ND90fb

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)