Perfil de Lorena Vargas

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lunes, 10 de agosto de 2026

REPORTE DE FACTURAS 606

Saludos, Estimados señores

Una empresa cuya actividad económica corresponde al sector seguros, y que por la naturaleza de sus operaciones no utiliza el ITBIS como adelanto en la declaración jurada IT-1, sino que lo registra en el Anexo A como ITBIS llevado al costo, por situaciones ajenas a su voluntad no reportó algunas facturas de compras y/o gastos en el Formato 606 correspondiente al período en que fueron emitidas.

En este sentido, ¿puede la empresa reportar dichas facturas en un período posterior, aun cuando haya vencido el plazo correspondiente para la presentación del Formato 606, y reconocer el ITBIS asociado como ITBIS llevado al costo, sin necesidad de rectificar la declaración jurada IT-1 de ese período?

Quedo atenta, muchas gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Lorenza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que, si no coloco las facturas, le exhortamos realizar las correcciones en el formato 606 anexando las facturas y proceder a realizar la rectificativa del ITBIS.

 

Ahora bien, si el ITBIS corresponde a este periodo solo debe corregir el formato del 606 anexando las facturas que le faltan y enviar el IT.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

(Editado)

88 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 7​ Gracias. Como les comenté anteriormente, el ITBIS no se adelanta, sino que se clasifica en su totalidad como parte del costo, ya que la empresa por su actividad está exenta de este impuesto en sus ventas.

Buenas tardes, Lorenza. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, su caso fue respondido.