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jueves, 14 de agosto de 2025

Cerrado

Reporte de constructora

Saludos 

Tengo una duda;

Si una constructora emite una factura con valor fiscal de RD$200,000.00 según se y de acuerdo a la norma 07-07 de esos RD$200,000 el contribuyente sólo reporta el 10% y a ese 10% es que se le aplica el Itbis.

Tengo a alguien que emitió una factura de RD$200,000 y reporto el 10% de la factura (20,000) y el Itbis (3,600) de acuerdo a ese 10%, pero el cliente que recibió la factura reporto el monto total es decir los RD$200,000 y pero el Itbis que reporto fueron los 3,600 que pertenecen al 10% de la factura.

Entonces me gustaría saber cuál de las dos partes está en lo correcto ???

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Solución oficial

Buenas tardes, Gabriela. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, la norma no modifica la forma de reportar la factura, solo señala a que monto se le calculara el itbis en un escenario específico. Quien reporto el monto total y el itbis esta en lo correcto.

Norma 07-07

Artículo 4.- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o 
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, 
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará 
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién 
factura es una Persona Jurídica. 


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

De acuerdo a su respuesta, eso significa que debo reportar los RD$200,000 pero el Itbis a reportar es solo en base al 10% de esos RD$200,000???

4 Mensajes

De acuerdo a su respuesta, eso significa que debo reportar el monto de 200,000 pero el Itbis a reportar es en base al 10% de esos 200,000???

Buenas tardes, Gabriela. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, la forma de reporte de la factura se mantiene constante, lo que significa que su estructura y formato no cambian, salvo por el monto específico que servirá de base para el cálculo del Itbis, así como la retención que se deberá realizar en función de ese monto. Esto asegura que, a pesar de las variaciones en los valores monetarios, el procedimiento de reporte sigue siendo el mismo, garantizando así la consistencia y la claridad en la presentación de la información fiscal necesaria.

 


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

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