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Reporte de compras en el exterior a través de Courier
Si mi materia prima y otros materiales los compro en el exterior a través de Courier, y el mismo Courier realiza toda la tramitación aduanal:
1. Cómo puedo reportar estos gastos a fin de que figuren como un costo para realizar mi actividad en el formato 606 y el IR-1, ya que no se genera un comprobante fiscal cuando realizo la compra en el exterior?
2. Debo presentar algún aval de lo que me costó y cómo?
3. Cómo funcionaría el adelanto de ITBIS para ese caso?
Muchas Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:
Importante:
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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