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jueves, 13 de abril de 2023 13:07

Cerrado

Reporte 609

Buenos días.

 

Tengo una Inquietud, tengo 2 NCF de pago al exterior los mismos no llevan retención del 27% se procedió a realizar el envió en el 606 pero que pasa si no lleva retención del 27% es obligatorio enviar el 609 con esos dos pagos que están exento o por defecto debo enviar este formulario del 609 en cero porque no hubo ningún tipo de retención.

Solución oficial

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente porque concepto fueron efectuados estos pagos exentos de la retención del 27% del ISR.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Es un placer servirle.

15 Mensajes

hace 2 años

Estos pagos corresponden a una Licencia de Software.

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software o página web, deben ser reportados únicamente en el Formato de Pagos al Exterior 609.

 

Importante:

  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.
  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.
  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.
  • En caso de no ser una adquisición, debe emitir el referido comprobante fiscal y efectuar la retención de lugar.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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