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sábado, 13 de julio de 2024 20:54

Cerrado

Reporte 606 comprobantes E47 y E34

Buen día estimados

Por favor su amable ayuda con la siguiente inquietud en cuanto a reporte en el 606 de comprobantes E47 y E34

 

Para el mes de junio se realizó un comprobante E34  que modifica un comprobante E47. Tenemos la inquietud si debemos reportar en el 606 esta nota crédito E34 y si es el caso de reportar, como se debe hacer?

Siendo facturadores electronicos aun se reporta en el 606 los comprobantes E47, estos comprobantes se deben serguir reportando? o teniendo en cuenta que son electronicos ya no se deberian reportar.

Agradezco amablemente sus comentarios

Solución oficial

Buenos días, Claudia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

 

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

 

Le anexamos el instructivo del formato de envío: https://acortar.link/nvvKb2

 

Importante:

  • Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
  • Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buen dia

Agradezco la respuesta, pero esta no resuelve las inquietudues puntuales

Siendo facturadores electrónicos aún se reporta en el 606 los comprobantes E47. ¿Deberíamos seguir reportando estos comprobantes E47 (Pagos al exterior electrónico) en el 606 o teniendo en cuenta que son comprobantes electrónicos?

Se realizó un comprobante E34 que modifica un comprobante E47 (Pagos al exterior electronico). Tenemos la inquietud si debemos reportar en el 606 esta nota crédito E34 y si es el caso de reportar, como se debe hacer?.

Not: Ya no se remite el formato 607 ya que se es facturador electronico.

Agradezo su amable ayuda

(Editado)

Buenas tardes, Claudia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, deben enviar el formato de envío 606 los comprobantes electrónicos emitidos, esto incluye los E47.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.