34 Mensajes

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Cerrado

Reportar nomina según la Norma 07-07

 A que se refiere la Norma 07-07 en el parrafo II del Art. 3 cuando dice:

Párrafo II: Los pagos entregados a los maestros constructores o ajusteros para ser
distribuidos entre los trabajadores bajo su dependencia no requerirán la emisión de comprobante fiscal, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos: Nombre y cédula de quien recibió el pago, fecha de pago y monto pagado.

Y en ese caso como en que parte de la Declaración del IR-2 debo poner los datos indicados de nombre y demás de los ajusteros?
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días. El Párrafo II, Artículo 3 de la Norma 07-07 se refiere a que no debes emitir comprobantes fiscales por los recursos que entregas a los maestros constructores o ajusteros para fines de distribuir el pago entre los trabajadores en su dependencia, ya que la retención del 2% de ISR sustentará el gasto. Esta retención debes pagarla mediante el IR-17, donde completarás los datos de las personas a quienes realizas el pago.

Para asistencia con el llenado del IR-2 te exhortamos a consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que esta área  podrá atender en más detalle tu requerimiento.
 
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Importante: el tiempo de respuesta aproximado es de cinco (5) días laborables (no incluye sábados, domingos ni días feriados). 
 
También puedes visualizar el instructivo de llenado y envío del IR-2, disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Jurd...

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

5 Mensajes

hace 5 años

Saludos, significa esto que los pagos entregados a los maestros constructores segùn la norma 07-07, debe de hacerle una retención de ISR de un 2%, y esta retención reportadas los días 10 de cada mes a traves del IR17, llenar un formulario IR6 mensual con los nombres de los beneficiarios, es decir con los nombres de los ajusteros. Y finalmente deducir el gasto en el IR2.

espero haberlo podido ayudar, me reitero a la orden.

60 Mensajes

hace 5 años

Eso se comprendió Anny, buena intervención. Pero... En el caso del Maestro Constructor o el Ajustero, que esta registrado como persona física y recibe el pago en mención, incluido su pago y el del personal bajo su mando, claro esta se le hace su retención del 2%.  Como el Maestro o el Ajustero haría su declaración, si como lo dicta el parrafo II, que no se requerirán la emisión de comprobante fiscal.