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jueves, 2 de mayo de 2024 19:23

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Repeticion de la Publicacion ya que la plataforma no permite replys

En la respuesta otorgada por ustedes en estos mismos forums sobre la pregunta "consulta sobre la retención del 30% de    ITBIS en el alquiler de bienes muebles para eventos"  en la misma especifican que para personas jurídicas se debe aplicar la retención excepto los equipos telefónicos, quiere decir esto que a las maquinarias, equipos de motor y alquiler de bienes muebles para la organización de eventos SI LES APLICA LA RETENCION? ya que esto representa una contradicción o genera confusión en torno al articulo 4 de su norma.

Aquí su respuesta publicación:

En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Muebles:

  1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
  2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas  (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado.  Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adición al 5% por concepto de ISR.
  4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Me indicaron la misma respuesta a la cual no se puede seguir la conversación ya que no lo permite su pagina.  

Esta es una respuesta de un AI o un bott>?  como se debe considerar lo expresado en el articulo 4 de su norma

Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza,
cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter
lucrativo o no.
Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideran servicios de
alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los
siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de
bienes muebles para la organización de eventos. 

Solución oficial

Buenas tardes, Dennis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar la retención de ITBIS al alquiler de equipos como: maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos, exceptuando los telefónicos.

 

En su caso particular, aplica la retención del 30%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, entonces el articulo 4 esta mal redactado básicamente ya que como puede notar no tiene el mismo orden ahora indicado por ustedes.

Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza,
cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter
lucrativo o no.
Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideran servicios de
alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los
siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de
bienes muebles para la organización de eventos. 

Buenas tardes, Dennis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el artículo está bien redactado, sin embargo, como le trajo confusión, decidimos explicarle de una manera más sencilla la esencia del mismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.