Perfil de Sunilda Cruz Abreu

jueves, 19 de diciembre de 2024 20:35

Rentenciones de ITBIS entre EMPRESA SIN FINES DE LUCRO y EMPRESA RST

Saludos,

Una Institución sin fines de lucro paga un servicio grabado con ITBIS a una empresa que del RST INGRESOS.

Ninguna de las dos tiene la obligación activa de ITBIS, Que se puede hacer en ese caso?

Solución oficial

Buenas tardes, Sunilda. ¡Gracias por contactarnos!
 
Al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST se debe aplicar retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos, según corresponda:
 
Retención de ITBIS
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados entre contribuyentes acogidos al RST no se debe aplicar retención, ya que en el RST no se permite la deducción o adelantos de este impuesto.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de contribuyentes no acogidos al RST a personas físicas o jurídicas acogidas al régimen no se debe aplicar retención de ITBIS debido a que este régimen no permite que las retenciones de ITBIS sean acreditadas.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte proveedores informales a personas físicas o jurídicas acogidas al RST no aplica  retención de ITBIS.
Retención de ISR
  • En la  prestación de servicios  por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la  prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la  prestación de servicios  por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben  realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la  prestación de servicios  por parte de personas físicas no acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al régimen, estas últimas deben  realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios por parte de personas jurídicas no acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios entre contribuyentes personas jurídicas acogidas al RST, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la prestación de servicios  por parte proveedores informales a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios  por parte proveedores informales a personas físicas acogidas al RST, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.