MS

jueves, 23 de febrero de 2023 19:33

Cerrado

Rentas de fuentes extrajeras

Una empresa nacional ofrece servicios de ingeniería a empresas en USA, las rentas recibidas por esta fuente extranjera están sujetas a alguna retención o a algún impuesto. De ser afirmativo, cuál es la retención ó % de impuesto que se le aplica? 

Solución oficial

Buenas tardes, Miguelina. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si el citado servicio de ingeniería es ofrecido y consumido en territorio dominicano o en el exterior.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar tu caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 meses

El servicio es realizado en territorio dominicano y consumido en el exterior.  

Buenas tardes, Miguelina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando la sociedad preste el referido servicio a Personas Físicas o Jurídicas residentes en el extranjero, deberá facturar con la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), toda vez que no constituyen un servicio exportado, en el entendido de que para ser considerados servicios exportados deben ser consumidos y prestados exclusivamente en el exterior por personas físicas o morales no domiciliadas ni residentes en la República Dominicana, lo que no ocurre en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Literal j) del Artículo 14 del Decreto Núm. 293-11.

 

Asimismo, le indicamos que tanto el ingreso como el impuesto cobrado deben ser declarados a través de los formularios de Declaraciones Juradas en la forma y plazos dispuestos por esta Dirección General y la legislación tributaria vigente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Tomando en cuenta, como citó, lo establecido en el literal J, del artículo 14 del Decreto Num. 293-11 y que cita lo siguiente: 

Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del ITBIS, siempre y
cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y
consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no
domiciliada ni residente en la Republica dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana. 

No entiendo cuando dice que mi caso no corresponde a lo descrito en el articulo, porque este establece que el servicio debe ser prestado en territorio dominicano (El servicio lo realizamos en el país) y consumidos exclusivamente en el extrajero (Se consume en el extranjero por personas no residentes del país). 

Por favor abunde un poco más para entenderle mejor. 

Gracias 

(Editado)

Buenos días, Miguelina. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General sobre el tratamiento fiscal de la citada transacción, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.