28 Mensajes
Rentas de empresa dominicana en el extranjero (RESPUESTO ANTERIOR NO SATISFACTORIA)
Una empresa legalmente constituida en la republica dominicana, que se dedica a la realizacion de eventos o actividades artisticas, genera renta de fuentes extranjeras, es decir fuera del territorio dominicano, las cuales por ende, le aplican los impuestos correspondientes en el pais donde se origina el ingreso, es decir, los ingresos no son generados en el terrotorio dominicano sino en el exterior, la unica actividad que la empresa local hace es la factura para cobrar el evento en el exterior, que segun las normas de la DGII es con un comprobante de consumidor final. Esa renta que no es de fuente dominicana no esta gravada por el ISR segun el articulo No.269 y No.272 letra b). Entonces, me dieron respuesta afirmando que esta empresa debe pagar ISR sobre esas rentas obtenidas por actividades realizadas en el exterior, entonces, le van a descontar los impuestos por los beneficios obtenidos en el pais donde se realiza la actividad y tambien en la republica dominicana.Entonces quiero que me establezcan la base legal de al respuesta que le dieron a mi pregunta. verifica este enlace por favor https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/rentas-de-empresa-dominicana-en-el-extranjero?topic-reply-list...
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
A fin de recibir la información requerida, te exhortamos realizar una consulta tecnica.
Para realizar una consulta técnica en esta DGII, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante:
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
- En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes importados.
- En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación.
- En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
- En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica solo cuando la mercancía es importada vía un Courier).
El valor a contemplar el formato 609 (CIF o FOB), dependerá de las condiciones pactadas con el proveedor, es decir, si el proveedor en el exterior le factura el servicio de transporte de la mercancía debe reportar el valor CIF (costo, seguro y flete), en cambio, si el proveedor no le ofrece el servicio de trasporte, solo debe reportar el valor FOB (free on board o libre a bordo) correspondiente al costo de la mercancía.Solo debe efectuar la retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se trate de pagos al exterior por la prestación de servicios.
Importante: cuando se reporta el pago por la compra bienes al exterior, en la columna ISR
Retenido del Formato 609 debe colocar 0.00.
2
0
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
1
0
Manuel
133 Mensajes
hace 5 años
1
0
Pycon Dominicana
122 Mensajes
hace 5 años
Se supone que ese ingreso se trata como una exportación, lo cual esta exenta de itbis pero no de impuesto sobre la renta, lo que recomiendan las normativas tributarias, es que solicites una certificación internacional de esos impuestos que pagaste en el exterior para que puedas acreditarlo al impuesto a pagar a nivel nacional en tu declaración jurada.
1
0