sábado, 22 de febrero de 2020 02:54

Cerrado

Rentas de empresa dominicana en el extranjero (RESPUESTO ANTERIOR NO SATISFACTORIA)

Una empresa legalmente constituida en la republica dominicana, que se dedica a la realizacion de eventos o actividades artisticas, genera renta de fuentes extranjeras, es decir fuera del territorio dominicano, las cuales por ende, le aplican los impuestos correspondientes en el pais donde se origina el ingreso, es decir, los ingresos no son generados en el terrotorio dominicano sino en el exterior, la unica actividad que la empresa local hace es la factura para cobrar el evento en el exterior, que segun las normas de la DGII es con un comprobante de consumidor final. Esa renta que no es de fuente dominicana no esta gravada por el ISR segun el articulo No.269 y No.272 letra b). Entonces, me dieron respuesta afirmando que esta empresa debe pagar ISR sobre esas rentas obtenidas por actividades realizadas en el exterior, entonces, le van a descontar los impuestos por los beneficios obtenidos en el pais donde se realiza la actividad y tambien en la republica dominicana.Entonces quiero que me establezcan la base legal de al respuesta que le dieron a mi pregunta. verifica este enlace por favor https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/rentas-de-empresa-dominicana-en-el-extranjero?topic-reply-list...

Solución oficial

502 Mensajes

hace 5 años

Buenos días ,

A fin de recibir la información requerida, te exhortamos realizar una consulta tecnica.

Para realizar una consulta técnica en esta DGII, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

910 Mensajes

hace 5 años

La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes importados.
  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación.
  • En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica solo cuando la mercancía es importada vía un Courier).
El valor a contemplar el formato 609 (CIF o FOB), dependerá de las condiciones pactadas con el proveedor, es decir, si el proveedor en el exterior le factura el servicio de transporte de la mercancía debe reportar el valor CIF (costo, seguro y flete), en cambio, si el proveedor no le ofrece el servicio de trasporte, solo debe reportar el valor FOB (free on board o libre a bordo) correspondiente al costo de la mercancía.

Solo debe efectuar la retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se trate de pagos al exterior por la prestación de servicios.

Importante: cuando se reporta el pago por la compra bienes al exterior, en la columna ISR
Retenido
 del Formato 609 debe colocar 0.00.

28 Mensajes

Es que la situacion es que no es una compra de bienes y servicios, es una prestacion de una empresa local de un servicio, en este caso una presentacion artistica en un pais extranjero, es decir el servicio se va a realizar en el exterior no en el terrotorio dominicano, por ende segun el articulo 272 letra b) establece que los servicios o actividades comerciales realizados en el terrotorio dominicano, y es que debe ser asi, porque los servicios realizados en el exterior no son origen de ingresos de fuente dominicana, ya que los mismos no se realizaron en el pais. caso contrario, es que si se realiza un servicio desde el terrotorio dominicano al exterior, ese servicio si tributa por que se origino en el territorio dominicano, por ejemplo un call center en santo domingo le presta servicios a una empresa en estados unidos ese call center si deberia pagar impuestos, a no ser que este bajo el regimen especial de tributacion de zonas francas, lo cual segun tengo entendido tienen una tasa cero de ISR, pero tendria que leer bien las leyes de incentivos a la zonas francas de exportacion.

910 Mensajes

Los servicios exportados se encuentran exentos del pagos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídicas no domiciliada ni residente en la República Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta  de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en la República Dominicana, en Virtud del Decreto 293--11, Art.14, Literal (j)

910 Mensajes

hace 5 años

En tu caso el gran problema seria en los  margenes de beneficios, ya que el 27% es demasiado y tendrías que asumirlo para poder validar el gasto en tu formato 609 e IR-17, ya que quien te suple el servicio no te va a permitir que le hagas las retenciones de lugar. 

28 Mensajes

no es un servicio que la empresa local esta aquiriendo, es un servicio que esta prestando en el exterior, incluso no es desde republica dominicana, ya que es una presentacion de un artista por ende el servicio debe de ser personal en el lugar donde se va a realizar la presntacion.

133 Mensajes

hace 5 años

En sentido general y aunque no especificas el país de origen, existen convenios internacionales para evitar la DOBLE TRIBUTACION, por lo que independientemente de que realices la CONSULTA TECNICA a la DGII te cerciores de la existencia de este tratado entre la R.D. y el país de origen de tus ingresos.

28 Mensajes

Asi es, pero el caso es que el codigo tributario es claro cuando lo especifica en el articulo 269:
"Artículo 269. Rentas Gravadas Del Contribuyente Domiciliado O Residente En LaRepublica Dominicana. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.

y el articulo 272 establece:

"Artículo 272. Rentas De Fuente Dominicana. En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes:

b) Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares;

por ende las actividades comerciales realizadas fuera del pais no estan gravadas por el ISR, segun esa letra.

122 Mensajes

hace 5 años

Saludos, Gil,

Se supone que ese ingreso se trata como una exportación, lo cual esta exenta de itbis pero no de impuesto sobre la renta, lo que recomiendan las normativas tributarias, es que solicites una certificación internacional de esos impuestos que pagaste en el exterior para que puedas acreditarlo al impuesto a pagar a nivel nacional en tu declaración jurada. 

122 Mensajes

Leer norma 04-09 
NORMA GENERAL SOBRE EMISION DE FACTURAS POR SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A EMPRESAS O PERSONAS NO REGISTRADAS EN REPUBLICA DOMINICANA