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lunes, 13 de julio de 2026

Renta neta presunta y Ley 30-26

Buenos Dias,

Estimados/as,

Una pregunta, la renta neta presunta también queda modificada a un 15%, osea seria ahora el 20% del 15%? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Noemi. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 

  1. 15% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles con o sin bienes muebles accesorios, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).


  2. 15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Importante:

 

Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

 

En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

Las retenciones por concepto de alquiler de bienes muebles e inmuebles tienen carácter de pago único y definitivo. Mientras que las retenciones por concepto de honorarios, comisiones y demás servicios en general tienen carácter de pago a cuenta.

 


Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, el porcentaje de retención se aumenta de 10% a 15% en la prestación de servicios por concepto de honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII y contribuir al desarrollo del país!!

Es un placer servirle.

(Editado)