sábado, 11 de junio de 2022

Cerrado

Renta imponible - dividendos pagados con acciones

Una empresa que le paguen dividendos con acciones, debe incluir esos ingresos en la renta imponible o ajustarlos en el IR-2 para que no sean gravados?

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

La distribución de dividendos en acciones se encuentra exenta de retención.

 

Los socios de una empresa deben reportar sus dividendos de manera independiente luego de que la compañía presentó su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (ISR), estos deben presentar dicho valor en la casilla de otros ingresos, y de igual forma, considerarlos en la casilla de ingresos exentos, ya que, la empresa que acreditó el dividendo al realizar la retención del 10%, tiene la obligación de ingresar el valor a la Administración Tributaria como pago único y definitivo.

 

En caso de requerir más detalle al respecto, deberá comunicarse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

 

Base legal: Ley 11-92, Art. 299, literal n.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

hace 4 años

En este caso no aplica la retención del 10%, porque fue un pago con acciones. Por eso es la duda de si va o no en la renta imponible

Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.

 

En su caso, deberá comunicarse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.