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Renta de Rancho para fiesta de navidad de la empresa
Alquilamos un rancho por 3 dias para ordenar y realizar la fiesta navideña de la empresa y nos gustaria saber si por estos 3 dias es obligatorio hacerle retencion a la persona que es persona fisica, el 10% por alquileres y el 100% del ITBIS?
De igual forma, si existe otra forma de presentar este gasto?.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Raudys. Gracias por contactarnos.
Le informamos que en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Bienes Inmuebles:
1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR.
2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 5% por concepto de ISR y el 100% del ITBIS facturado cuando se trate de Personas Físicas, siempre que el inmueble no sea una vivienda.
4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
Importante:
En cuanto a cómo reportar el gasto, le informamos que la transacción debe corresponder con la operación realmente efectuada, según la clasificación que posee el formato 606.
1. Gastos de personal.
2. Gastos de trabajos, suministros y servicios.
3. Arrendamientos.
4. Gastos de activos fijos.
5. Gastos de representación.
6. Gastos deducciones admitidas.
7. Gastos financieros.
8. Gastos extraordinarios.
9. Compras y gastos que forman parte del costo de venta.
10. Adquisiciones de activos.
11. Gastos de Seguros.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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