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Renovacion de licenas a proveedor del exterior
Estimados señores de la DGII:
Tenemos una factura de un proveedor del exterior por la renovación anual de una licencia de software y quisiéramos confirmar el tratamiento fiscal aplicable:
¿Debe reportarse como pago al exterior (E47)?
¿Debe reportarse en el formato 609?
¿Está sujeto a retención de ISR? De ser así, ¿corresponde aplicar 15% o 27%?
Agradecemos nos confirmen el tratamiento correcto y la base legal aplicable.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.8K Mensajes
hace 5 horas
Buenas tardes, Veleida. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los pagos al exterior por renovación de licencias de software deben sustentarse en comprobantes para pagos al exterior, efectuando la retención del 15%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. Esta retención debe reportarse a través del 609.
Bases legales: Ley 30-26, artículo 22; Norma 05-19, artículo 9; Norma 07-18, artículo 6.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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